Fuente: El País - Motor
Imagen de Silvia Iniesta Cogolludo en Pixabay
Una vez que parece que ha pasado lo peor de la COVID 19, la movilidad vuelve a permitirnos movernos por Europa conduciendo un vehículo gracias a un permiso de circulación español en vigor. Sin embargo, si salimos fuera de los dominios de la UE, necesitaremos solicitar previamente el carné internacional expedido directamente por la Dirección General de Tráfico.
Evidentemente necesitaremos conocer también las normas de circulación del país que vamos a visitar, ya que aunque estemos en el extranjero, las multas nos acabarán llegando a casa.
El carné español me vale en...
Desde 2013, cuando entró en vigor el Permiso Único Europeo, cualquier ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Lienchtestein) podrá circular con su carné nacional en vigoer sin solicitar permisos o hacer trámites.
Fuera de la UE o de la EEE, España dispone de convenios con 23 países para poder circular en ellos con las mismas condiciones que en un país europeo. Son:
- Argelia
- Argentina
- Bolivia
- Chile
- Colombia
- Ecuador
- Marruecos
- Nicaragua
- Perú
- República Dominicana
- Panamá
- Paraguay
- Uruguay
- Venezuela
- Brasil
- El Salvador
- Filipinas
- Guatemala
- Serbia
- Turquía
- Túnez
- Ucrania
- Macedonia
No obstante, la DGT recomienda contantar con el consulado u oficina de turismo de cualquierda de estos países para consultar las condiciones del momento en cuanto a validez, ya que para los permisos de tipo C y D puede ser necesario realizar pruebas prácticas o exámenes teóricos adicionales.
El carné internacional
Para el resto de países, habrá que verificar que dicho país haya firmado el convenio internacional de Ginebra referente a transportes y comunicaciones. De ser así, podremos solicitar en la DGT el permiso internacional (presencialmente u online) con una validaez de un año. No será valido en el país donde se solicite y se considera un complemento al carné nacional, que deberá llevarse conjuntamente al pasaporte.
Independientemente de cómo se haya solicitado, hay que recogerlo físicamente en Tráfico con cita precia, debiendo de abonar la tasa de 10,40 euros en mano o por la APP miDGT.
¿Me llegarán las multas a casa?
Desde marzo de 2015 y sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, está vigente el intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico en la Unión Europea. Estas son las infracciones:
- Exceso de velocidad
- No uso del cinturón de seguridad
- Saltarse un semáforo en rojo
- Alcoholemias
- Conducción bajo efecto de las drogas
- No uso del casco de protección
- Circular por carril prohibido
- Uso del móvil u otro dispositivo de comunicación durante la conducción
Al igual que en España, la multa se remite al propietario del vehículo, quien deberá identificar al conductor infractor. El pago se realizará por tarjeta de crédito o por transferencia bancaria, pudiendo reclamar dicha sancion, aunque siempre hay que partir de las normas de circulación del país que realiza la sanción.
Todas estas sanciones no restarán puntos de nuestro carné de condicir nacional.
En principio las sanciones tendrán carácter administrativo, salvo la presencia de drogas o alcohol en la conducción que se ejecutarían por vía judicial.